Según el Artículo 7 de la Ley General 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, para acceder a ese tipo de información primero deben completarse los datos del formulario de solicitud.
La solicitud puede ser realizada de manera tradicional mediante contacto directo con el o la Responsable de Acceso a la Información de la institución pertinente o de manera virtual a través del portal único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), ahorrando tiempo y dinero.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.